HABLAR CANARIO
Alongarse: Asomarse en exceso.
Arrequintado/a: Lleno, completo, que no cabe más. Se suele decir "estoy arrequintado" o "como un requinto" para expresar que se ha comido en exceso.
Atotorotao: Abobado, entontecido
Bacinilla: Orinal.// Todavia está sin hacer la cama y no se han llevado la bacinilla
Balandrón: Golfo, pendenciero, ...
Belingo:Fiesta, tenderete.
Belillo: Persona bruta.
Bembas: Labios gruesos y carnosos.
Bochinche:Taberna.
Bregador: Luchador. Aportado por Gustavo Pérez.
CaŽ: Casa de... "fuímos a CaŽ Padrones".
Cabraloca: Mujer alocada, zafada.// Tu misma madre ha sido siempre una cabra loca, para que te enteres, y andaba siempre en amores (
Cachimba: Pipa de fumar.
Cambao: Torcido.Suele oirse "fulano está más cambao que una alcayata"
Canarión/a:Natural de la isla de Gran Canaria.
Cartucho: Bolsa de papel.
Cartuchazo: Golpe sonoro.
Cisco: Se utiliza para fragmentos muy pequeños, no para cualquier trozo.
Conejero:Natural de la isla de Lanzarote.
Coruja:Buho, lechuza.
Chalana:Barca pequeña.
Chacho/a: Utilizado como expresión de ¡Muchacho!, ¡Muchacha!. "Fué tanta la gente que había ¡chacho! que no cabíamos en la mesa".
Chicharrero/a:Natural de la isla de Tenerife.
Cho/Cha: Señor, Señora; Don, Doña. "Cho Juan"
Chocho:Altramuz.
Chuchango:Caracol de tierra.
Empenado:Torcido, cambado.
Enchumbar:Mojar.
Engurruñar:Arrugar ostensiblemente.
Enralar:Acelerar, poner eufórica sin límite. "!... no me enrales al chiquillo que luego quién lo aguanta soy yo !.
Escaldón: Preparado de gofio y caldo o leche./Aportado por José L. Pérez
Escobillón:Cepillo para barrer.
Farfullero/ra: Persona que hace trampas, sobre todo en el juego. Que hace las cosas desordenadamente, deprisa y mal.
Fogalera: Hoguera. Follón, lío,... En forma personal, follonero.
Fisco:Pedazo, trozo.
Fonil:Embudo.
Fósforo:Cerilla.
Furrunguear:Rasguear la guitarra sin maña y con poca armonía
Godo/a:Se utiliza en todo despectivo repecto a quien proviene de la península.
Godillo/a:Godo en grado superlativo. Utilizado con sorna.
Gofio:Harina tostada, generalmente de trigo, millo, cebada... Producto canario por excelencia... "es más canario que el gofio".
Guanche:Antiguo poblador de la isla de Tenerife. Por extensión se llama así a todos los antiguos aborígenes de Canarias.
Guachinche: Taberna. Generalmente más utilizada en la provincia de Tenerife, en la de Las Palmas, y más concretamente en Gran Canaria, se utiliza el vocablo "bochinche".
Guagua: Autobús.
Guaguero-a: Conductor de guagua.
Guanajo:Atontado
Guindar:Tirar, arrojar, caer. "por coger la paloma, ayer casi me guindo desde la azotea".
Guiri:Extranjero.
Lasca: Filete de carne limpia. Pedazo que se corta de una cosa. "La muchacha hacía la compra en el mercado y de paso para su casa le dejaba una LASCA de bichillo
Machangada:Tontería, bobería.
Machango: Tonto, bobo.
Mago:Campesino.
Magua:Pena. Desconsuelo. Añoranza. También suele utilizarse en la forma de "amaguado" con el significado de "se quedó con pena"
Margullar:Bucear.
Majar:Golpear con una cosa. "... maja en el almiré unos cuantos ajos para hacer el mojo". También ..."¡ño! me majé el dedo con un tenique!.
Majorero/a:Natural de la isla de Fuerteventura.
Mestura:Mezcla. Vbgrc: Vino mesturado, mezcla de tinto y dulce.
Millo:Maiz.
Mojo:Salsa canaria. Existen de varios tipos, diferenciándose entre mojo rojo o verde, éste último contiene cilantro y/o perejil. La base de preparación contiene ajos, aceite, pimienta (de puta la madre), sal y vinagre.
Tamaragua: Esta palabra pertenece al lenguaje guanche y significa "buenos días".
Tagoror: Esta palabra pertenece al lenguaje guanche y significa "lugar de reunión".
Tenderete: Fiesta popular en la que predominan la música y bailes canario.
Time:Vocablo de origen guanche que significa risco. Es propio de la isla de La Palma, aún hoy existe el llamado Mirador del Time.
Tino: Cabeza. en ocasiones, se refiere a sentido común o a lucidez (vgr. "no tiene tino", "perdió el tino"....) "Borracho fino no pierde el tino" (dicho popular)
Toletazo:Golpear con un tolete.
Tolete:Barra, generalmente, creada por una funda de piel rellena de arena. También se utiliza en tono despectivo como tonto, atontado,...
Totizo: Parte posterior del cuello, nuca.
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Reglamento que desarrolla 2. Dichas prohibiciones se aplicaran a todo el dominio publico marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectara solamente a las playas. 3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente. La prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos no afectan ni pueden afectar a las vías públicas en las zonas urbanizadas situadas en el dominio marítimo terrestre a que se refiere “Ley sobre Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Art.2, “Ámbito de aplicación”, Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.” La autocaravana es un vehículo de clase M1 destinado al transporte de hasta ocho personas, incluido el conductor (directiva europea 116/2001/CE), recogida en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos. Una autocaravana es un vehículo destinado al transporte de personas que ha sido dotado de elementos y homologado para ser habitado cuando está estacionado. En lo relativo a la circulación, parada y estacionamiento en las vías públicas está sometido a las leyes de tráfico (Art. 90 al 94 del Reglamento General de Circulación). Uno de los principales objetivos de En lo referido al estacionamiento de vehículos, “Reglamento General para el desarrollo de Una autocaravana deberá considerarse que está estacionada cuando lo hace en un lugar autorizado de las vías públicas urbanas o interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos propios, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos y no vierta fluidos o residuos a la vía. Las autocaravanas estacionan, las personas acampan (RAE). Cualquier mandato o denuncia por acampar utilizando como medio una autocaravana, por la iniciativa o la interpretación de un agente de las fuerzas del Orden, deberá estar fundamentada en base a textos legales que demuestren el hecho punible y que podría incurrir en uso abusivo de la ley en caso contrario. UNA AUTOCARAVANA ESTÁ SOMETIDA A Una autocaravana es un vehículo tipo M1 destinado al transporte de hasta ocho personas incluido el conductor (Directiva 116/2001/CE y Anexo II del Reglamento General de Vehículos, epígrafe 32). Está además homologado para servir de albergue cuando está estacionado. UN VEHÍCULO ESTACIONADO EN El Reglamento General de Circulación establece las condiciones de parada y estacionamiento de los vehículos en las vías públicas en los artículos 90 al 94 (Capítulo VIII). Ninguno de ellos limita o prohíbe el estacionamiento de las autocaravanas. PERNOCTAR ES UNA ACTIVIDAD LEGAL EN EL INTERIOR DE UN VEHICULO CUANDO OCUPA EL ESPACIO CORRESPONDIENTE A SU PERÍMETRO. Esta actividad no modifica la condición de estacionamiento. Se puede deducir que acampar, sensu contrario a estacionar, significa la ocupación del espacio público con elementos utilizados como albergue diferentes a un vehículo. EL PERNOCTAR O HABITAR UNA AUTOCARAVANA NO SE PUEDE CONSIDERAR COMO ACAMPAR. Utilizar una autocaravana como albergue, mientras está estacionada, es una actividad legal que no modifica la condición de estacionamiento siempre que ocupe el espacio de la vía pública correspondiente a su perímetro en un lugar y en el tiempo autorizados y sin realizar acciones que supongan una alteración de las normas de protección medioambientales. LAS ORDENANZAS MUNICIPALES SOLO PUEDEN SER DICTADAS PARA EVITAR EL ENTORPECIMIENTO DE TRÁFICO. El artículo 93 del Reglamento General de Circulación dice: 1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado). 2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento. Un párrafo en este sentido en la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, Ref. AB/DP/ct, 05/708, de fecha 03-02-2006, dice: “...EL RGC establece la normativa sobre estacionamiento y no limita los tipos de vehículos sino que se refiere a ellos como “...apto para circular por las vías públicas...”, por lo tanto, consideramos que cualquier vehículo vivienda puede ser estacionado legalmente en los lugares autorizados de las vías públicas, urbanas e interurbanas...” Como norma, un ayuntamiento tiene derecho a limitar el tiempo o prohibir estacionamiento, a toda clase de vehículos con la misma MMA justificadamente para evitar el entorpecimiento de tráfico o el reparto equitativo de las plazas de estacionamiento en las vías públicas locales. LOS VEHÍCULOS QUE CIRCULAN O ESTACIONAN EN LAS VIAS PÚBLICAS INCLUIDAS EN LAS ZONAS URBANIZADAS DENTRO DE LOS LINDES DEL DOMINIO MARITIMO TERRESTRE Y LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, EN LO REFERENTE A ste escrito, utilizado por su autor ante la institución equivalente al “Defensor del Pueblo” en Galicia, puede servir como muestra y plantilla para múltiples escritos de recurso, queja u información ante organismos oficiales. Cada cual puede adaptar la redacción y detalles a su caso particular, teniendo en cuenta cuales son los aspectos indiscutibles sobre los que podemos basar nuestra argumentación. PREGUNTAS MAS FRECUENTES SOBRE EL ESTACIONAMIENTO HABITADO DE AUTOCARAVANAS: |
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